Respuesta directa. La diferencia no la marca el nombre del contrato ni su duración, sino para qué necesitas la vivienda. Si es tu residencia permanente, es alquiler de vivienda habitual, con prórroga hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) y las garantías de la LAU. Si estás desplazado de tu domicilio habitual por una causa concreta (estudios, trabajo, tratamiento), es alquiler temporal. Según la OCU, desde el 8 de octubre de 2026 el RDL 29/2026 exige que esa causa conste en el contrato y sea real y acreditable; de lo contrario, el contrato se trata como de vivienda habitual desde su formalización (consultar en el BOE).
Datos a 19 de octubre de 2026. El decreto está pendiente de convalidación: la regla puede cambiar.
Qué dice la norma
- LAU, art. 2 y 3. El arrendamiento de vivienda es el que tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Los demás (incluido el de temporada, art. 3) se rigen por el pacto y, supletoriamente, por el Código Civil.
- RDL 29/2026 (según OCU y resúmenes jurídicos). Distingue vivienda habitual, vivienda temporal y alojamiento turístico. El alquiler temporal requiere una causa justificada y acreditable, que consta en el contrato; la carga de la prueba recae en el arrendador. Debe durar más de 31 días y, por regla general, no más de 12 meses, con posible prolongación si la causa subsiste .
- ¿Cuál es tu domicilio habitual? Si no tienes otro, es muy probable que sea vivienda habitual, aunque el contrato diga «temporada».
- ¿Pone la causa en el contrato? Estudios, trabajo, tratamiento: debe estar escrita y ser verdadera.
- ¿Cuánto llevas? Si ya has superado 12 meses sin una razón justificada, el contrato podría reclasificarse.
- ¿Cuándo lo firmaste? Los contratos temporales anteriores al 8 de octubre mantienen, en principio, las reglas antiguas hasta su fin .
- ¿Cómo te empadronas? El empadronamiento no determina el tipo de contrato, pero ayuda a probar tu residencia.
- Reúne pruebas de que vives allí de forma permanente: empadronamiento, facturas, domicilio fiscal, ausencia de otra vivienda.
- Guarda el contrato y los anteriores, si ha habido renovaciones.
- Escribe al casero (burofax o correo con acuse) indicando que, por la naturaleza real del uso, el contrato debe regirse como de vivienda habitual.
- Pide ayuda a una asociación de inquilinos o a un abogado antes de dejar de pagar o de iniciar cualquier reclamación judicial. Los tribunales deberán concretar cómo se aplica la reforma .
- Vivienda habitual: más estabilidad y prórroga, límites de actualización y garantías de la LAU; menos flexibilidad para un propietario que quiere recuperar el piso.
- Temporal: más flexible, pero con menos protección y ahora con la carga de acreditar la causa; si no, el riesgo es la reclasificación.
- Si no tienes otra vivienda y necesitas estabilidad.
- Si no hay causa real que puedas acreditar.
- Si te piden fianza o garantías por encima de lo habitual.
- Si el contrato se presenta como «temporada» solo para evitar la prórroga. Léelo con calma y, si dudas, consulta con una asociación de inquilinos.
- OCU, «Alquiler temporal y por habitaciones: las nuevas reglas» (octubre de 2026): https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/alquiler/analisis/2026/10/cambios-alquiler-temporal-y-habitacional
- OCU, «Cambios en el alquiler desde el 8 de octubre» (08/10/2026): https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/alquiler/analisis/2026/10/nuevas-reglas-del-alquiler
- LawAndTrends, sobre el RDL 29/2026 (arts. 7.2, 9 bis y 11): https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/la-reforma-de-la-ley-de-arrendamientos-urbanos-por-el-real-decreto-ley-29-2026-i-1.html
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 2 y 3: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Tabla comparativa
El problema de los «contratos de temporada» encadenados
Hasta ahora era frecuente firmar contratos de temporada sucesivos, por ejemplo de 11 meses, para evitar la prórroga. Según resúmenes jurídicos del RDL 29/2026, si se encadenan más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, o se supera el año sin justificación, el primero pasa a considerarse de vivienda habitual (art. 9 bis.2). Eso cambia mucho el cálculo para propietarios, y da más protección a inquilinos que vivían de hecho en el piso de forma permanente.
Cómo saber qué tienes tú
Ejemplo (hipotético)
Lucas trabaja en Madrid por un proyecto de nueve meses y mantiene su casa familiar en Valencia. Firma un contrato temporal con la causa «desplazamiento laboral» y lo acredita con su contrato de trabajo: es un caso que encaja. Otro inquilino, sin otra residencia, firma «temporada de 11 meses» tres veces seguidas, sin causa. Aunque el papel diga temporada, ese contrato tiene muchas papeletas de ser de vivienda habitual. Es un ejemplo inventado.
Qué pasa con la renta y la fianza en cada caso
En vivienda habitual, la renta se actualiza solo si el contrato lo prevé y con el límite del IRAV (en 2026-2027 con el tope extraordinario del 2 % que describe la OCU); lo explicamos en cuánto puede subir el alquiler. En la temporal, la lógica de actualización es menos relevante porque el contrato es corto, pero la renta inicial debe respetar los límites de las zonas tensionadas si tu vivienda está en una. La fianza legal es de una mensualidad en vivienda; según la OCU, además de la fianza puede pedirse una garantía adicional de hasta dos mensualidades en vivienda habitual y de una en la temporal . En todos los casos, pide recibo y comprueba que la fianza se deposita, tal y como detallamos en fianza: cuánto es y cómo recuperarla.
Cómo reclamar si te han hecho un contrato de temporada indebido
Qué ventajas e inconvenientes tiene cada uno
Cuándo NO te conviene firmar un contrato de temporada
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi contrato de temporada no tiene causa?
Según la OCU, se trata como vivienda habitual desde su formalización, con su duración mínima y prórrogas.
¿Cuánto puede durar un alquiler de temporada?
Más de 31 días y, como regla, hasta 12 meses, ampliables si subsiste la causa .
¿Puedo irme antes?
Sí: tras un mes y con diez días de preaviso, sin indemnización pactada en contratos nuevos .
¿Los contratos anteriores al 8 de octubre cambian?
Según un resumen, siguen con las reglas antiguas hasta su fecha de fin y sin prórroga .
¿Es lo mismo que un alquiler turístico?
No: el turístico tiene su propia regulación; consulta alquiler turístico y de temporada.
Qué hacer ahora
Lee tu contrato y localiza el tipo y la causa. Si dudas, compara con la guía de derechos del inquilino, con el artículo sobre duración y prórrogas y con el de contrato de habitación. Si estás en Barcelona, mira alquiler de temporada en Barcelona.
Fuentes
Información general, no asesoramiento jurídico ni financiero. Última revisión: 19 de octubre de 2026. ¿Has detectado un error? Escríbenos a contacto@tufuturavivienda.com (asunto «Corrección»).

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