Gastos del alquiler: qué paga el inquilino y el casero

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Respuesta directa. En un alquiler de vivienda, el inquilino paga la renta y los suministros que consume (luz, agua, gas, internet), y el casero asume por defecto los gastos de la propiedad (obras de conservación, IBI y comunidad), pero la ley permite pactar que el inquilino repercuta algunos si consta por escrito y con el importe anual. Según la OCU, el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación) prohíbe repercutir el IBI en contratos nuevos y también los gastos de gestión inmobiliaria, y limita las subidas de la comunidad .

Datos a 19 de octubre de 2026. La norma puede cambiar tras la convalidación: comprueba su estado y la fecha de tu contrato.

Qué dice la norma

El artículo 20 de la LAU regula los gastos generales y los servicios. Resumen de su lógica tradicional:

  • Servicios con contador individual (luz, agua, gas): los paga quien los contrata, normalmente el inquilino.
  • Gastos generales (comunidad, tributos, tasas, mantenimiento): pueden pasar al inquilino solo si se pacta por escrito y se fija el importe anual a la firma. Si no se pactó, los paga el propietario.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato: tras la reforma de la Ley 12/2023, corren por cuenta del arrendador cuando éste es persona jurídica . El RDL 29/2026 va más lejos, según la OCU: no pueden repercutirse al inquilino ni directa ni indirectamente.
  • Cuadro: quién paga qué

    Los gastos, uno a uno

    IBI y tasa de basuras

    El IBI es un impuesto del propietario. Hasta ahora podía pactarse que lo pagase el inquilino. Según la OCU, en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 eso ya no es posible, mientras que los anteriores mantienen los pactos válidos. La tasa de basuras, que depende de cada ayuntamiento, sigue pudiendo recaer sobre el inquilino. Si tu contrato dice «los tributos corren a cargo del arrendatario», mira la fecha: puede que esa cláusula siga siendo aplicable o no.

    Comunidad de propietarios

    Si el contrato lo pacta, puedes pagar la cuota ordinaria. Lo que no debería trasladarse son derramas extraordinarias por obras de mejora o reforma. Según la OCU, solo puede repercutirse un incremento de la comunidad una vez al año y con un tope igual al doble del porcentaje de subida de la renta .

    Suministros

    Lo normal es que los pongas a tu nombre. Al entrar, haz fotos de los contadores y pide el último recibo. Al salir, haz el cambio de titularidad o la baja y conserva los justificantes: es una prueba útil si el casero pretende descontar facturas de la fianza.

    Inmobiliaria y honorarios

    Si el piso se alquila a través de una agencia, los honorarios los paga quien la contrató, que es el propietario. No deberías abonar «gastos de gestión» ni «honorarios de formalización». Pagar a una agencia por un servicio propio (por ejemplo, la búsqueda de piso que has encargado tú) es otra cosa.

    Seguros

    El seguro de la finca lo paga el propietario. Según la OCU, tampoco se te puede exigir un seguro de impago de rentas; el propietario puede contratarlo por su cuenta.

    Cómo calcularlo: un ejemplo

    Piso de alquiler con renta de 850 €/mes. El contrato (anterior al 8 de octubre de 2026) pacta que el inquilino paga la comunidad (45 €/mes) y el IBI (420 €/año). Gasto mensual total del inquilino, sin suministros:

    Con un contrato firmado después del 8 de octubre y suponiendo que se mantenga la norma, el IBI no podría trasladarse y el total bajaría a 895,00 €. Es un ejemplo inventado; tu cálculo depende de tu contrato.

    Qué mirar en tu contrato

    1. ¿Dice por escrito qué gastos asumes? Si no lo dice, la regla general es que los paga el propietario.
    2. ¿Figura el importe anual? Es un requisito para que el pacto sea exigible .
    3. ¿Hay cláusulas de «gastos de gestión» o «honorarios»? Pueden ser nulas.
    4. ¿Qué fecha tiene el contrato? Determina qué reglas aplican.
    5. ¿Cómo se actualizan? Si te piden más, pide el recibo original.
    6. Si te piden pagar algo que no toca

      • Pide el desglose por escrito y compáralo con el contrato.
      • Paga lo claramente debido y deja constancia de lo que discutes, para no dar pie a un impago.
      • Pide ayuda a una asociación de inquilinos o a la oficina de consumo de tu ayuntamiento.
      • Reclama por escrito la devolución de lo cobrado indebidamente.
      • Cuándo NO te conviene aceptar un gasto «a cambio de bajar la renta»

        Hay propietarios que ofrecen rebajar la renta si asumes el IBI o la comunidad. Calcúlalo antes: si el IBI sube o aparece una derrama, el ahorro se evapora. Y si el contrato se firma desde el 8 de octubre de 2026, ese pacto podría no ser válido.

        Preguntas frecuentes

        ¿Puede el casero repercutirme el IBI?

        Según la OCU, en contratos nuevos desde el 8 de octubre de 2026 no; en los anteriores, depende de lo pactado. Todo ello sujeto a convalidación del RDL 29/2026 .

        ¿Quién paga la tasa de basuras?

        Puede pactarse que la pague el inquilino; depende de la ordenanza municipal.

        ¿Tengo que pagar la derrama de la comunidad?

        Normalmente no: las derramas por obras o mejoras son del propietario.

        ¿Puede la inmobiliaria cobrarme comisión?

        Si trabaja para el propietario, no. Según la OCU, la gestión inmobiliaria no puede repercutirse al inquilino.

        ¿Debo pagar el seguro de la vivienda?

        El de la finca, no. El seguro de tu contenido es voluntario.

        Qué hacer ahora

        Subraya en tu contrato todo lo que te asignen, suma el coste anual y compáralo con la tabla de arriba. Revisa también cuánto puede subir tu alquiler, cómo recuperar la fianza y qué reparaciones corresponden a cada parte. Y si buscas una visión de conjunto, empieza por la guía de derechos del inquilino.

        Fuentes

      • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 20 y art. 6: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
      • Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203
      • OCU, «Cambios en el alquiler desde el 8 de octubre» (08/10/2026): https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/alquiler/analisis/2026/10/nuevas-reglas-del-alquiler
      • Información general, no asesoramiento jurídico ni financiero. Última revisión: 19 de octubre de 2026. ¿Has detectado un error? Escríbenos a contacto@tufuturavivienda.com (asunto «Corrección»).

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